Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Disposición transitoria primera. Órganos de participación del Sistema Público de Salud. En tanto no se constituya el Consejo Castellano y Leonés de Salud seguirá ejerciendo sus funciones el actual Consejo Regional de Salud conforme a las normas que lo regulan. Los Consejos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Órganos de participación del Sistema Público de Salud.

En tanto no se constituya el Consejo Castellano y Leonés de Salud seguirá ejerciendo sus funciones el actual Consejo Regional de Salud conforme a las normas que lo regulan.

Los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, hasta tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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